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12 febrero 2014

La República romana III: las clases sociales (historia)

Desde la Lex Hortensia hasta la época de las reformas de los Graco, el vértice de la pirámide social en Roma fue ocupado por la nobilitas (unión de patricios y plebeyos ricos), que ostentaba el poder político y asambleario y un gran prestigio social al ser depositaria del mos maiorum. Su poder económico radicaba en la posesión y explotación de grandes extensiones de tierra.
El siguiente grupo social eran los equites o caballeros, que poseían grandes recursos económicos procedentes de la actividad mercantil y que formaron el cuerpo de jinetes del ejército. Al grupo de los caballeros también pertenecía una clase social intermedia gracias a su labor de recaudación de impuestos, los publicani.
Como grupos intermedios y también dedicados a actividades comerciales estaban los negotiatores y mercatores, que obtenían sus recursos económicos del abastecimiento de esclavos y de los intereses procedentes de los préstamos de dinero.
La base piramidal estaba formada por tres grupos: la plebe (urbana y rústica), los clientes (hombres libres con una relación de dependencia con los patronos basada en la fides) y los esclavos (el nivel más bajo de la sociedad, aunque tampoco era una clase homogénea, pues no eran considerados jurídicamente personas).

Ver también:

11 febrero 2014

La república romana II: las instituciones políticas (historia)

El poder republicano se caracteriza por estar agrupado en tres tipos de instituciones políticas.

Las magistraturas
Las magistraturas tenían carácter de gratuidad, es decir, que no se trataba de cargos retribuidos. El acceso, por tanto, a estos cargos era sólo posible a las personas con altos recursos económicos que solían ser las que pertenecían a la nobilitas. Otras características comunes a las magistraturas eran la electividad, la temporalidad y la colegialidad.
MAGISTRATURAS INFERIORES
El primer escalón de la carrera política o cursus honorum era la cuestura. Los cuestores debían administrar el tesoro público y proteger el archivo del Estado.
Después iba la edilidad. Los ediles eran cuatro, dos de ellos patricios (edilidad curul) y dos plebeyos. Su función era mantener el orden dentro de la ciudad, controlar su abastecimiento y la organización de los juegos públicos.
Al mismo nivel estaba el tribunado de la plebe, compuesto por diez miembros.Tenían derecho a vetar las disposiciones de los magistrados y a convocar asambleas de la plebe.
MAGISTRATURAS SUPERIORES
La primera era la pretura. Los pretores se encargaban de la administración de la justicia y de la promulgación de los edictos, tanto dentro de Roma como en los territorios conquistados.
La magistratura superior era el consulado. A él accedían cada año dos cónsules mayores de 43 años. Se encargaban de dirigir el Estado y el ejército; tenían derecho de veto el uno sobre el otro y compartían el poder en igualdad de funciones durante un único año.
En cuanto a la censura, su origen se encuentra en el de la confección del censo, que se renovaba cada cinco años. Los censores pasaron también a controlar la lista de senadores. Esta magistratura estaba reservada para cónsules.
Además, existía una magistratura especial para ocasiones de grave peligro para el Estado: la dictadura. Al dictador lo nombraban los cónsules y su mandato no podía exceder los seis meses.

El Senado
Es el órgano más representativo de la República. Carecía de funciones decisorias pero su poder político era el de mayor influencia. En él se reunía la aristocracia que representaba la continuidad y estabilidad del sistema político, basado en el respeto por la autoridad de sus miembros. Su ratificación era necesaria para llevar a cabo cualquier tipo de medida.
Dentro de él existían también diferencias entre sus miembros: lo que fuera originariamente asamblea de los jefes con más edad de las familias (senatores) fue adaptándose a los cambios sociales. Tras el conflicto patricio-plebeyo, la aristocracia senatorial la constituyó la nobilitas. Después se unieron los exmagistrados, denominados noui senatores.
No obstante, debido a diferentes reformas, fue disminuyendo su carácter elitista.

Las asambleas
La participación de todo el pueblo romano en la organización política del Estado se articulaba en distintas asambleas.
Los comicios curiados eran la asamblea de origen más antiguo y tenía la función de conceder la categoría máxima de poder ejecutivo a los magistrados.
Los comicios centuriados nacieron de la división del pueblo por centurias según criterios de jerarquía económica. Era la asamblea principal pues en ella estaba representada la totalidad del "populus", aunque no en condiciones de igualdad, pues cada clase tenía un número diferente de centurias. A ella correspondía la responsabilidad de la elección de los que ocuparían las magistraturas superiores, juzgaban las causas penales en las que intervenía la pérdida de derechos civiles y declaraban la guerra y decidían la paz.
Los comicios tributos surgieron de la adscripción de los ciudadanos a diferentes tribus dependiendo de su distribución territorial. En origen su función era elegir a los ediles curules y a los cuestores.
El consejo de la plebe era la asamblea principal de las clases inferiores, surgida tras el conflicto patricio-plebeyo. Su función era elegir las magistraturas plebeyas.

Ver también:

10 febrero 2014

La república romana I: el conflicto patricio-plebeyo (historia)

Tras la muerte de Tarquinio el Soberbio, último rey de Roma, el pueblo romano mostró una fuerte resistencia a la imposición de otro monarca. Pero la implantación de la República no fue inmediata, sino que sucedió después de un periodo de crisis provocada por la falta de un gobierno estable y el declive del sistema económico a causa de la desaparición de los etruscos.
Simbólicamente se sitúa el nacimiento de la República en el 509 a.C. El Senado decide entonces crear dos magistraturas que se renovarían anualmente y que serían la máxima autoridad: el consulado.
El acceso a estas magistraturas sólo estaba permitido a los patricios, reforzando así su posición y convirtiéndose en una oligarquía. Además, al descender el comercio, los plebeyos se empobrecieron y se vieron obligados a volver a la agricultura y la ganadería, lo que benefició a los propietarios de las tierras. Así, la diferencia entre ambas clases era cada vez mayor.
Por otra parte, tras la reforma de Servio, el esquema de clases era cada vez más complejo. Al antiguo sistema gentilicio (basado en lazos de sangre) se unía el territorial. Así, los grupos cada vez eran menos homogéneos. Además, existía otra división entre las clases urbanas y rurales, pudiéndose hablar de un conflicto entre propietarios y no propietarios.
La desigualdad afectaba también a lo jurídico, pues sólo los patricios disfrutaban del privilegio de los auspicia (derecho a interpretar la voluntad de los dioses).
Pero no sólo eso. A la crisis interna se sumaba una crisis exterior, pues Roma se encontraba en constante litigio con las comunidades vecinas.
Cuando estalló la revolución lo hizo en cinco secesiones: los plebeyos se retiraron al monte Aventino e intentaron crear un estado paralelo si no se cumplían sus reivindicaciones, así tras cada una de ellas fueron consiguiendo sus objetivos.
En la primera secesión la presión fue ejercida mayormente por los plebeyos que formaban parte del ejército. Ante la amenaza de perder su infantería, el patriciado reconoció a la plebe como comunidad cuyos representantes serían los tribunos de la plebe, elegidos por el consejo de la plebe y encargados de la defensa jurídica de los plebeyos y con derecho a vetar las decisiones de la magistratura patricia.
En el año 451 a.C. se confió a una comisión de diez patricios establecer una ley escrita que reuniera y fijara el derecho consuetudinario. Es lo que se conoce como la ley de las doce tablas, y significa un avance en el reconocimiento de los derechos de la plebe. Poco después se abolió la prohibición de los matrimonios mixtos y se otorgaría a los jefes del ejército (plebeyos o patricios) poderes consulares.
Económicamente destacan las leyes Licinianas, que permiten que la plebe pueda acceder a la magistratura más alta.
El final del conflicto llega en el 287 a.C. con la Ley Hortensia, que supone la definitiva equiparación jurídica entre patricios y plebeyos.

Ver también: